En la fotografía coloreada por soldados checoslovacos durante ejercicios militares con un mortero de 19 cm Skoda Vz. 17, en el verano de 1938
Acuerdo en Múnich el 29 de septiembre de 1938 entre Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia
"Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, teniendo en cuenta el acuerdo, ya alcanzado en principio para la cesión a Alemania del territorio alemán de los Sudetes, han acordado los siguientes términos y condiciones que rigen dicha cesión y las medidas consiguientes al respecto, y por este acuerdo cada uno se hace responsable de los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento:
1) La evacuación comenzará el 1 de octubre.
2) El Reino Unido, Francia e Italia acuerdan que la evacuación del territorio se completará antes del 10 de octubre, sin que se hayan destruido las instalaciones existentes, y que el Gobierno checoslovaco será responsable de llevar a cabo la evacuación sin daños a dichas instalaciones.
3) Las condiciones que regirán la evacuación serán establecidas detalladamente por una comisión internacional compuesta por representantes de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Checoslovaquia.
4) La ocupación por etapas del territorio predominantemente alemán por tropas alemanas comenzará el 1 de octubre. Los cuatro territorios marcados en el mapa adjunto serán ocupados por tropas alemanas en el siguiente orden:
El territorio marcado con el No. I el 1 y 2 de octubre; el territorio marcado con el No. II el 2 y 3 de octubre; el territorio marcado con el número III los días 3, 4 y 5 de octubre; el territorio marcado con el nº IV los días 6 y 7 de octubre. El resto del territorio de carácter preponderantemente alemán será evaluado por la mencionada comisión internacional de inmediato y será ocupado por tropas alemanas antes del 10 de octubre.
5) La comisión internacional a que se refiere el párrafo 3 determinará los territorios en los que se celebrará un plebiscito. Estos territorios serán ocupados por organismos internacionales hasta que se complete el plebiscito. La misma comisión fijará las condiciones en las que se celebrará el plebiscito, tomando como base las condiciones del plebiscito del Saar. La comisión también fijará una fecha, a más tardar a fines de noviembre, en la que se celebrará el plebiscito.
6) La determinación final de las fronteras será realizada por la comisión internacional. La comisión también podrá recomendar a las cuatro Potencias, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, en algunos casos excepcionales, modificaciones menores en la determinación estrictamente etnográfica de las zonas que deban ser transferidas sin plebiscito.
7) Habrá un derecho de opción dentro y fuera de los territorios transferidos, la opción se ejercerá dentro de los seis meses a partir de la fecha de este acuerdo. Una comisión germano-checoslovaca determinará los detalles de la opción, considerará las formas de facilitar el traslado de población y resolverá las cuestiones de principio que surjan de dicho traslado.
8.) El gobierno checoslovaco, dentro de un período de cuatro semanas a partir de la fecha de este acuerdo, liberará de sus fuerzas militares y policiales a los alemanes de los Sudetes que deseen ser liberados, y el gobierno checoslovaco liberará dentro del mismo período a los prisioneros alemanes de los Sudetes que están cumpliendo penas de prisión por delitos políticos".
Múnich, 29 de septiembre de 1938.
Adolf Hitler,
Neville Chamberlain,
Édouard Daladier,
Benito Mussolini.
FUENTE:
Historia de la Segunda Guerra Mundial
Pedro Pablo Romero Soriano PS

